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Pérdidas orgánicas e invalidez total y permanente en una póliza de vida

Un seguro de vida es una excelente opción para proteger tu patrimonio y estabilidad económica, siendo crucial incluir al momento de su contratación aquellas coberturas que te garanticen un respaldo financiero integral.

Dentro de la póliza de un seguro de vida, además de la cobertura principal de muerte, puedes incluir coberturas complementarias, como la de invalidez permanente y absoluta, así como de pérdidas orgánicas, para que en caso de algún percance, tengas la tranquilidad de estar protegido y de que tus finanzas no se verán perjudicadas.

Antes de pasar a las coberturas complementarias, recordemos que un seguro de vida individual es un contrato entre una aseguradora y un individuo, en el que la compañía se compromete a pagar la suma de dinero asegurada al beneficiario seleccionado por el contratante, esto en caso de su fallecimiento; a cambio, el asegurado debe pagar la prima correspondiente.

Ahora que se tienen claros los alcances de la cobertura básica en una póliza de vida, veamos a detalle las coberturas adicionales de pérdidas orgánicas e invalidez en una póliza.

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Pérdidas orgánicas

Dado que los accidentes nunca son predecibles y no sabes si derivado de ellos puedas sufrir alguna lesión corporal grave, esta cobertura es bastante recomendable, ya que la aseguradora te indemnizará la proporción correspondiente de la suma asegurada en el escenario de que se produzca la pérdida de algún órgano.

Dentro de esta póliza, existen dos escalas de indemnización denominadas “A” o “B”, cada una con su respectiva tarifa, se otorga una u otra según las reglas de aceptación de cada aseguradora.

Esta cobertura suele ser aplicable si el asegurado sufre pérdidas orgánicas a consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia del seguro y dentro de los 90 días siguientes de la fecha del accidente.

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Aquí te compartimos las escalas de indemnizaciones:

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Fuente:https://latinoseguros.com.mx/sitio2021/que-son-las-perdidas-organicas-en-materia-de-seguros/

Invalidez total y permanente en una póliza de vida

Una de las mayores preocupaciones al sufrir un accidente no solo es la posibilidad de que nuestra vida corra riesgo o de que se sufra la pérdida de algún órgano, sino también la idea de quedar con alguna secuela o lesión que nos limite por el resto de nuestra vida, más cuando tenemos dependientes económicos.

Como no siempre se tiene garantizada una rehabilitación completa frente a estas situaciones, dicha cobertura opera en caso de que exista una pérdida total e irreversible de facultades o aptitudes, las cuales imposibiliten al asegurado para desempeñar su trabajo habitual u otra labor apropiada a sus conocimientos y aptitudes de forma permanente.

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También serán consideradas como invalidez total y permanente las siguientes circunstancias, siendo no aplicable en el periodo de espera anteriormente mencionado:

  • El asegurado sufre la pérdida absoluta e irreparable de la vista en ambos ojos.
  • En caso de pérdida por separación completa o parálisis de ambas manos, de ambos pies o de una mano y un pie.
  • La pérdida por separación completa o parálisis de una mano, junto con la pérdida de la vista de un ojo; o la pérdida por separación completa o anquilosamiento de un pie junto con la pérdida de la vista de un ojo.

 

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Estas pueden ser derivadas de:

  • Una enfermedad diagnosticada al asegurado, declarada en la solicitud de seguro y aceptada por la aseguradora.
  • Una enfermedad no diagnosticada al asegurado y, en consecuencia, desconocida y no declarada por este.
  • Un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza.

En Todo Seguros, sabemos lo importante que es la integridad humana y lo difícil que puede ser reponerse económicamente después de algún percance, o bien, regresar al antiguo estilo de vida; para que eso no suceda, puedes acercarte con nuestros asesores, quienes te ayudarán a incluir las coberturas de pérdidas orgánicas e invalidez en tu cotización para tu seguro de vida personal.

¡Cotiza aquí tu seguro de vida!

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